Dada la cantidad de preguntas que recibimos sobre este tema y siguiendo las instrucciones de nuestro gestor, publicamos la siguiente información sobre la tributación y la legislación vigente en materia de alojamiento turístico en Cataluña.
Tenga en cuenta que hay varias situaciones a considerar (si usted es español residente o no residente, empadronado o no en la propiedad) así que en cualquier caso recomendamos que consulte a su gestor, que le aconsejará en cada caso de la forma correcta de alquilar legalmente su propiedad.
Por lo general, las reglas son:
En relación a los tributos del ministerio de hacienda
• Los propietarios que alquilen su propiedad a corto plazo (por días o semanas, principalmente para estancias cortas de turistas) de forma habitual, como actividad empresarial a título lucrativo, ofreciendo servicios propios de la industria hotelera deben registrarse como empresarios (o autónomos) y responder ante las leyes del IVA español. Esto significa que usted deberá facturar y cargar IVA en el alquiler semanal y luego pagar este a Hacienda de forma trimestral.
• Hay un área oscura entre alquilar y llevar a cabo una actividad empresarial, pero la distinción se hace generalmente sobre la base de qué extras están incluidos para el arrendatario, y normalmente si se incluyen servicios propios de la industria hotelera (como limpieza, colada, sabanas, toallas, etc.) se considera que se está alquilando como un negocio.
No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
- Servicio de limpieza y servicios de cambio de ropa del alojamiento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cerrajería, electrodomésticos, etc.
Si usted no lleva a cabo la actividad como negocio y no incluye servicios propios de la industria hotelera, entonces en principio puede declarar los ingresos como rendimiento procedente del capital inmobiliario.
En relación al Departamento de Turismo de la Generalitat
• Si la propiedad se alquila consecutivamente durante periodos de menos de 31 días a turistas, debe registrar la propiedad en el Ayuntamiento correspondiente como alojamiento para uso turístico. Las licencias para este fin tienen que ser aprobadas por las autoridades locales y cualquier propietario que se arriesgue a alquilar a corto plazo sin licencia puede incurrir multas.
• O bien el propietario o un representante calificado puede registrar la propiedad proporcionando la "Cédula de habitabilidad". Tenga en cuenta que la propiedad no puede ser ocupada por más personas que las que figuran en la cédula.
• También es necesario proporcionar los datos de contacto y números de teléfono de una persona – ya sea el mismo dueño o otra persona - que puede ayudar de forma inmediata con cualquier tema relacionado con el alojamiento mientras que los clientes estén alojados.
• También se requiere proporcionar los detalles de la empresa o la persona que se ocupa del mantenimiento de la propiedad.
• Todos los alojamientos para uso turístico deben disponer de hojas de reclamación oficiales para sus clientes.
• Deben mostrar en un lugar visible el número de registro y el número de teléfono para consultas o incidentes.
• Todos los alojamientos turísticos deben recaudar la tasa turística y abonarla a la Generalitat. Este impuesto obliga a los clientes mayores de 16 años a pagar 2,25€ en Barcelona o 1€ en el resto de Cataluña (+ IVA aplicable) por cada día de su estancia (con un máximo de 7 días). Es obligación del propietario o explotador del alojamiento recaudar esta tasa, bien sea incluida dentro del precio del alquiler, o recaudándola en el momento de llegada de los clientes, y presentar la autoliquidación del impuesto.
En relación a seguridad ciudadana
• Es necesario registrar los detalles de las personas usuarias alojadas y remitirlos a la Dirección General de la Policía de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable. Mas información: Registro de viajeros de establecimientos de Hostelería
Por favor tome esta información como una guía general, pero como se ha indicado anteriormente, pida asesoramiento profesional a un gestor que se encargará de todos los trámites por un precio módico.
Mas información:
- Guia para gestionar una vivienda turística en Cataluña
- IVA e IRPF en vivienda de uso turístico o vacacional